Estibadores (Longshore)

¿Se lesionó en el muelle, en el patio o a bordo? Proteja su derecho a elegir a su propio médico.

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Sobre esta área

Abogado para estibadores lesionados en el Puerto de Oakland y en toda la costa oeste

Los estibadores, operadores de grúa, trincadores, empleados de tarja, mecánicos, trabajadores de terminales marítimas y otros que se lesionan en el agua o cerca de ella normalmente están cubiertos por la ley federal Longshore and Harbor Workers' Compensation Act (LHWCA). En California, muchas veces también puede presentar un reclamo de compensación laboral del estado. Daniel Weltin representa a estibadores desde 2003, desde las terminales de Oakland hasta los puertos de toda la costa del Pacífico.

¿Puedo elegir a mi propio médico bajo la Ley Longshore?

Sí. Bajo 33 U.S.C. § 907(b), usted tiene derecho a elegir a su propio médico tratante. Cambiar de médico después normalmente requiere aprobación, así que su primera elección es importante. Su médico informa sobre su tratamiento, sus restricciones y su capacidad para trabajar. Llámenos antes de elegir.

¿Qué beneficios paga la Ley Longshore?

  • Tratamiento médico para su lesión, con el médico que usted elija
  • Incapacidad temporal: dos tercios de su salario semanal promedio mientras no pueda trabajar, hasta el máximo legal
  • Incapacidad permanente cuando no puede volver a su trabajo anterior o tiene un daño duradero
  • Rehabilitación vocacional cuando necesita ayuda para volver a trabajar

¿Puedo presentar un reclamo Longshore y también uno de compensación laboral de California?

Muchas veces, sí. Si se lesionó en tierra en California, por ejemplo en un muelle, un embarcadero o una terminal marítima, normalmente puede presentar un reclamo Longshore ante el Departamento de Trabajo de EE. UU. y un reclamo de compensación laboral ante la Junta de Apelaciones de Compensación Laboral de California (WCAB). La Corte Suprema de EE. UU. lo permitió en Sun Ship, Inc. v. Pennsylvania (1980), y la Corte Suprema de California lo confirmó en Sea-Land Service, Inc. v. WCAB (1996).

No le pagan dos veces por la misma pérdida. Lo que reciba de un sistema se descuenta del otro (33 U.S.C. § 903(e)). Presentar los dos reclamos puede protegerle si uno tiene problemas, y cada sistema tiene sus propios beneficios y procedimientos. Le diremos si le conviene presentar los dos en su caso. No todos los estados lo permiten. Vea nuestra guía: qué estados permiten un reclamo estatal y un reclamo Longshore.

¿Mi cheque semanal es muy bajo?

Sus beneficios se basan en su salario semanal promedio. Las horas extra y los diferenciales por turno pueden contar, y a veces las aseguradoras los dejan fuera. Nosotros revisamos los números.

¿Cuánto tiempo tengo para reportar una lesión?

Dé aviso por escrito a su empleador dentro de 30 días de la lesión, o de cuando supo que estaba relacionada con el trabajo (33 U.S.C. § 912). Presente su reclamo ante el Departamento de Trabajo dentro de un año (33 U.S.C. § 913). Los reclamos por enfermedades ocupacionales tienen plazos más largos. No espere.

¿Puedo demandar al dueño del barco o a otra compañía?

Muchas veces, sí. Si el dueño de una embarcación, una compañía de transporte, un fabricante de equipo u otro contratista causó su lesión, usted puede tener una demanda aparte para recuperar todos los daños, incluido el dolor y sufrimiento y los ingresos futuros perdidos, además de sus beneficios bajo la Ley Longshore. Los reclamos contra el dueño de una embarcación se rigen por 33 U.S.C. § 905(b).

¿Me pueden despedir por presentar un reclamo?

No. La sección 948a de la Ley Longshore prohíbe despedir o discriminar a un trabajador por presentar un reclamo.

¿Se lesionó en el extranjero o trabaja en una base militar?

Dos leyes federales extienden los beneficios de la Ley Longshore a trabajadores lejos de los muelles. Los contratistas civiles lesionados en el extranjero en bases de EE. UU. o bajo contratos del gobierno están cubiertos por la Ley de Bases de Defensa (DBA). Los empleados civiles de tiendas militares (exchanges), programas MWR y clubes están cubiertos por la ley NAFIA. Manejamos los dos tipos de casos.

Dónde ayudamos a los estibadores

Desde nuestra oficina en San Leandro, representamos a estibadores y trabajadores portuarios desde las terminales de Oakland, Richmond y Stockton hasta los astilleros y muelles del Área de la Bahía, y en puertos de toda la costa oeste. Puede reunirse con nosotros en persona, por teléfono o por video.

Resultados para estibadores

  • $5.25 millones para un estibador que cayó de una grúa en el Puerto de Oakland (Nunez v. SSA Terminals)
  • Una victoria ante la Junta de Revisión de Beneficios (Benefits Review Board) que estableció cobertura bajo la Ley Longshore para un camionero externo lesionado en una terminal marítima

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar en su caso.

Cómo funciona un reclamo Longshore

  1. Reporte la lesión por escrito y vea al médico que usted elija
  2. Presente su reclamo ante el Departamento de Trabajo
  3. Conferencia informal con un examinador de reclamos
  4. Audiencia ante un juez de derecho administrativo
  5. Apelación ante la Junta de Revisión de Beneficios y el Noveno Circuito, si es necesario

Consulta gratis. No cobramos si no ganamos. Hablamos español. Llame al (510) 856-4421.

Revisado por Daniel Weltin, abogado. Actualizado en noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoría legal para su caso.

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Cómo funciona

Qué pasa después de llamar

01.
Cuéntenos qué pasó

Llame al (510) 856-4421 o envíe el formulario. La consulta es gratis, en español o en inglés.

02.
Presentamos su reclamo

Presentamos su reclamo de la Ley Longshore ante el Departamento de Trabajo de EE. UU. y le ayudamos a elegir a su propio médico.

03.
Cobramos sus beneficios

Presionamos a la aseguradora para que pague su compensación y su atención médica, y llevamos las disputas a una conferencia informal o ante un juez.

04.
Buscamos otro responsable

Si el dueño de un barco u otra compañía causó su lesión, presentamos un reclamo aparte por todos sus daños.

Áreas de práctica

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