Los empleadores muy frecuentemente fallan a los requerimientos del Estado de California de salarios y horas de muchas diferentes formas, incluyendo las siguientes violaciones:
No proveer a los empleados un descanso ininterrumpido de 30 minutos para comer, después de la quinta hora de trabajo.
No pagar una hora extra por cada periodo de comida o descanso perdida.
No proveer la información necesaria de las ganancias en cada talón de cheque.
No compensar a sus trabajadores por los gastos tales como uniformes, auto, kilometraje, etc
No proveer periodos de refresco para los empleados trabajando durante las altas temperaturas.
No proveer asientos adecuados.
Forzar a los trabajadores a trabajar contra el reloj, al inicio o al final de la jornada laboral.
Pedirte trabajar durante el periodo de comida y no pagarte por ese tiempo.
No contar comisiones, bonos u otros beneficios, tales como comida gratis y el cálculo del pago por horas extras.
No pagar tiempo y medio por el tiempo extra después de las primeras 8 horas de trabajo y/o después de las 40 horas por semana.
No proveer un descanso de 10 minutos por cada 4 horas consecutivas de trabajo.
No pagar todo lo generado por vacaciones hasta la terminación del empleo.
No proveer días libres por enfermedad.
Los empleados que sean despedidos o se violen su contrato de trabajo por razones de discriminación, o por ejercer ciertos derechos legales, deberían tener un reclamo por terminación injustificada. En California, como en otros estados, la mayoría de los trabajadores trabajan por voluntad, lo que significa que pueden ser despedidos en cualquier momento, con o sin previo aviso. De cualquier forma, California creó numerosas de razones ilegales para una terminación, que están dentro de los límites de los empleadores, tales como reclamaciones de contratos, discriminación, represalias, violación a pólizas públicas, acoso o difamación.
La discriminación en lugares de trabajo pasa cuando un empleado o solicitante de trabajo es tratado desfavorablemente por su raza, color de piel, nacionalidad, género, discapacidad, religión o edad.
Es ilegal discriminar basado en raza, religión, género, nacionalidad cuando estas en el proceso de reclutamiento o en el lugar de trabajo. Los contratistas o subcontratistas deben actuar firmemente y garantizar la igualdad de oportunidad sin referencia a los puntos anteriores. La orden ejecutiva 11246 obliga a la oficina de programas federal de contratos
(OFCCP).
Si crees que tu empleador, por cualquier razón, no está al corriente con las leyes, por favor acude a un abogado laboral para una consulta gratis.